La ORDENANZA FISCAL NÚM. 1/2022 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, prevé en su artículo 6.8 la bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Acogidas a dicha posibilidad que establece la propia Ordenanza, el Ayuntamiento de Vila-real durante el ejercicio 2021 bonificó por valor de 351.964 € a 306 establecimientos de Vila-real que presentaron su solicitud, donde aproximadamente el 40% fueron establecimientos de Restauración, hosteleria y ocio, un 30% Comercio y el restante 30% otros Servicios.
El Pleno municipal aprobó el pasado 24 de febrero una declaración institucional planteada por todos los grupos políticos en el marco de la Mesa del Pacto Local del Renacimiento para mantener un año más la bonificación de hasta el 95% de este impuesto.
Así pues, los interesados disponen hasta el 31 de marzo de 2022 para presentar su solicitud de bonificación de aquellos locales que estén ocupados por una actividad económica de los sectores más afectados por la pandemia, que de acuerdo con la declaración del Pleno podrán ser los siguientes:
- Hosteleria, alojamiento y restauración
- Ocio
- Comercio minorista
- Actividades de transporte
- Servicios de cuidado personal, peluquerias, salones de estética, servicios sanitarios y estéticos, y servicios de fotografia, así como actividades deportivas.
- Educación (anunciada la ampliación a este sector)
Para solicitarlo se debe acceder en la Sede Electrónica al siguiente procedimiento:
Exenciones y bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Documentación requerida: | |||
- Solicitud de concesión de exención y/o bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles | |||
- Certificado actualizado de situación censal en el censo de obligados tributarios expedido por la AEAT del titutlar de la actividad. | |||
- Acreditar, en su caso, la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada. | |||
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