viernes, 10 de marzo de 2023

Hasta el 31 de marzo para solicitar bonificación del IBI para locales con actividad económica.

 La ORDENANZA FISCAL NÚM. 1/2023 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, prevé en su artículo 6.8 la bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

El alcalde del Ayuntamiento de Vila-real, José Benlloch, ha manifestado que por tercer año consecutivo, Vila-real bonificará del 95 % del impuesto de bienes inmuebles (IBI) en 2023. Así, la medida,se mantiene para los mismos sectores que en 2022.

El listado de actividades que podrán acogerse a la bonificación del 95% del IBI incluirá: comercio minorista, servicios personales (peluquería y salones de estética, servicios sanitarios, fotógrafos), servicios educativos, reparaciones, profesionales, ocio, servicios deportivos, servicios inmobiliarios, artes gráficas, transporte, producción audiovisual, fotografía, carpintería metálica, academias y escuelas infantiles. En el caso de bares y restaurantes, se diferenciará entre los establecimientos sin terraza, que podrán acceder al 95 %, mientras que los que cuentan con terraza tendrán una bonificación del 50 % del IBI ya que, por cuarto ejercicio consecutivo, tendrán además una exención del 100 % en la tasa por ocupación de vía pública. 

Así pues, los interesados disponen hasta el 31 de marzo de 2023 para presentar su solicitud de bonificación de aquellos locales que estén ocupados por una actividad económica de los sectores más afectados por la crisis.

Para solicitarlo se debe acceder en la Sede Electrónica al siguiente procedimiento:

Exenciones y bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

...donde se podrá obtener los modelos necesarios para su tramitación.

Documentación requerida:
- Solicitud de concesión de exención y/o bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Certificado actualizado de situación censal en el censo de obligados tributarios expedido por la AEAT del titutlar de la actividad.
- Acreditar, en su caso, la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
- Anexo I, en caso de que la actividad se ejerza en un inmueble con más de una referencia catastral
En el caso de que la actividad se realice en inmueble arrendado:
- Contrato de arrendamiento
- Compromiso firmado por ambos contratantes en el que conste que el arrendador repercutirá a favor del arrendatario el beneficio obtenido en el IBI con ocasión de la presente solicitud.

📍 Ver noticia       

x
x